Joel S. Paulino Dorrejo se integra al equipo de consultores de Proreclamador

Proreclamador • 24 de septiembre de 2022

 

República Dominicana. El abogado Joel S. Paulino Dorrejo ha sido incorporado, como experto en Derecho de las Telecomunicaciones, Laboral y Consumo, a la firma Proreclamador - Servicios Legales Estratégicos. Antes de formar parte del equipo de consultores de Proreclamador, Paulino Dorrejo, laboró en las áreas de denuncias, reclamaciones, públicidad engañosa, contratos, conciliación y litigios del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) que es el organo regulador en materia de consumo en la República Dominicana.


En sus más de 12 años de experiencia, el abogado que posee una maestría en Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Carlos III de Madrid, ha prestado servicios a clientes corporativos, institucionales e individuales en las areas de Derecho Laboral y Derechos de las Telecomunicaciones.

 

"Proreclamador es una firma innovadora, poderosa, y sobre todo, forjada en valores éticos que pone a sus clientes en el centro de todas sus decisiones. Eso le ha permitido exceder las expectativas de sus relacionados aportando soluciones y resolviendo problemas complejos. Yo tengo mucha experiencia en eso y es lo que traigo a la mesa, desde el punto de vista institucional, porque he colaborado por más de 10 años con el organo que regula todo lo relacionado al sector consumo en la República Dominicana." dijo Paulino Dorrejo en la recepción llevada a cabo en las instalaciones de Proreclamador para anunciar su incorporación a la firma.

por Proreclamador 3 de octubre de 2023
¿Qué Puedes Esperar de "In-Seguridad Social"? En este episodio, abordaremos una cuestión fundamental que nos concierne tanto a individuos como a empresas: ¿Qué impactos tiene la Seguridad Social en la República Dominicana, tanto para los que la aportan como para los que la reciben?
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias
por Proreclamador 27 de enero de 2023
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”) fue promulgada el 18 de febrero del año 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. De manera especial, esta nueva ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de sus capitales.
Enmanuel Santiago es fundador de la firma de servicios legales estratégicos, Proreclamador
por Proreclamador 18 de febrero de 2020
Enmanuel Santiago Enc. Abogado especialista en regulación económica, administrativa y social, fundador de Proreclamador.
Consumo, Derecho de los Consumidores
por Proreclamador 17 de febrero de 2020
Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario I. Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor. Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. II. A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a)Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio. b)Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil. c)Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo. d)Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros. e)Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente. f)Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinado. g)Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro. h)Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores. i)Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio. j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios. k) Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas. l)Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente. m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios. n)Servicio: Cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor. o)Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines : Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
por Proreclamador 1 de enero de 2020
El fideicomiso público es un contrato mediante el cual el Estado, en su calidad de fideicomitente, transfiere bienes, derechos o recursos a una entidad fiduciaria, que se encarga de administrarlos en beneficio de un tercero o de un fin determinado. Este instrumento ofrece flexibilidad y eficiencia en la gestión de recursos públicos, permitiendo llevar a cabo proyectos de infraestructura, desarrollo social, financiamiento y otros, con mayor transparencia y agilidad. La importancia del fideicomiso público radica en su capacidad para optimizar la utilización de recursos, al separar la gestión de los bienes del fideicomiso de la administración pública general. Esto facilita la ejecución de proyectos específicos, al tiempo que reduce los riesgos de corrupción y malversación de fondos. Además, el fideicomiso público permite una mayor participación del sector privado en la financiación de proyectos de interés público, promoviendo la inversión y el crecimiento económico. Para garantizar el adecuado funcionamiento del fideicomiso público y evitar excesos, es crucial establecer una normativa clara y sólida que regule su constitución, funcionamiento y supervisión. Algunos aspectos clave a considerar son: Regulación específica: Es importante contar con una ley que regule el fideicomiso público, estableciendo sus objetivos, estructura, y funcionamiento, así como los mecanismos de control y supervisión. Transparencia: La ley debe garantizar la transparencia en la constitución y administración del fideicomiso, estableciendo la obligación de revelar información sobre sus contratos y actos públicos, de acuerdo con la legislación de acceso a la información pública. Supervisión y regulación: La supervisión de los fondos públicos en un fideicomiso debe recaer en un ente gubernamental y en la Cámara de Cuentas, y estar sujeto a la normativa aplicable en materia de supervisión financiera y de valores. Selección de proveedores y contrataciones: Los procesos de compras y contrataciones en el marco del fideicomiso público deben llevarse a cabo conforme a la legislación sobre compras y contrataciones públicas, para garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos. Sanciones administrativas: Es fundamental establecer un régimen de sanciones para las fiduciarias en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en el reglamento. La prevención de excesos en el fideicomiso público no solo protege los recursos del Estado, sino que también fomenta la confianza en la figura del fideicomiso como mecanismo de financiamiento y administración de proyectos de interés público. Esto, a su vez, atrae la inversión privada y contribuye al desarrollo económico y social del país. Por tanto, es esencial que los legisladores y reguladores estén atentos a las prácticas en la implementación de los fideicomisos públicos y estén dispuestos a ajustar la normativa y los mecanismos de supervisión según sea necesario. De esta manera, se garantizará que el fideicomiso público siga siendo una herramienta útil y eficaz para el avance y el progreso de la nación. En última instancia, el éxito del fideicomiso público depende de un compromiso conjunto entre el Estado, las entidades fiduciarias y la sociedad en general, en favor de la transparencia, la responsabilidad y la búsqueda de soluciones innovadoras para enfrentar los desafíos del desarrollo. Solo así, el fideicomiso público podrá cumplir con su propósito de mejorar la calidad de vida de la población y construir un futuro más próspero y sostenible.