Ley No. 45-20 de Garantías Mobiliarias - Actualizado
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”), promulgada el 18 de febrero del año 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. De manera especial, esta nueva ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de sus capitales.
I. Objeto y Ámbito de Aplicación
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”), promulgada el 18 de febrero del año 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, los procesos de ejecución de las mismas, así como el régimen legal unitario para la constitución, efectividad, publicidad, registro, prelación, ejecución y todo lo relacionado a dichas garantías mobiliarias.
La Ley 45-20 rige en todo el territorio nacional y su aplicación regula el acceso a los créditos y a los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores, siempre que no intervenga o se emita una normativa o regulación especial para tales fines. No obstante, el régimen de garantías mobiliarias referido en la Ley 45-20 no será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la ley son objeto de hipoteca.
II. Carácter Unitario de Régimen de Garantías Mobiliarias
Se entenderá como garantía mobiliaria en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, tales como la prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con desapoderamiento y sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria, aplicándosele, por lo tanto, las normas de la presente ley a partir de su entrada en vigencia.
III. Constitución de las Garantías Mobiliarias
Las garantías mobiliarias a las que se refieren la Ley 45-20 pueden constituirse: (i) por acuerdo entre las partes en un pacto o un contrato, (ii) por disposición de la ley; o, (iii) por disposición judicial.
La garantía mobiliaria puede constituirse sobre los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derecho al pago de dinero en virtud de depósitos y líneas de crédito, de la calidad de socio sobre acciones, cuotas y partes de interés o participaciones representativas del capital de sociedades civiles o mercantiles. Asimismo, se pueden constituir garantía mobiliaria sobre bienes y derechos futuros.
Una vez constituida, la garantía mobiliaria otorga al acreedor garantizado los derechos inherentes al derecho real preferente de garantía, conforme la presente ley.
Las personas físicas, jurídicas o patrimonios autónomos que ejercen un legítimo derecho de posesión sobre los bienes sujetos a inscripción en un registro especial, podrán constituir garantía mobiliaria sobre dichos bienes, cuando al momento de la constitución aparezcan como titulares de estos en el registro especial.
La garantía mobiliaria no requiere de formalidades para su constitución, ya que puede documentarse en escritura pública, en documento privado, con o sin firmas legalizadas, en documento electrónico con o sin firma digital; mientras preserve su contenido en forma reproducible o en cualquier forma escrita que deje constancia de la voluntad de las partes de constituirla.
IV. Requisitos del Contrato de Garantía Mobiliaria
La Ley 45-20 establece que el contrato o pacto que constituya una garantía mobiliaria deberá reunir ciertos requerimientos mínimos dentro de los cuales se pueden enunciar los siguientes: (i) nombre, denominación o razón social del deudor garante y del acreedor garantizado, así como sus documentos de identidad; (ii) el número de inscripción asignado en el registro, según corresponda; (iii) la manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria; (iv) el monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad; (v) descripción de los bienes en garantía y de los bienes derivados; (vi)la autorización del deudor garante al acreedor garantizado para la inscripción de la garantía mobiliaria; (vii) entre otros.
El pacto contractual o el contrato por el cual se constituye una garantía mobiliaria podrá constar en idioma español o en otro idioma. No obstante, en este último caso y para los efectos de su ejecución, deberá ser traducido al idioma español por un traductor de conformidad con la Constitución y las leyes de la República Dominicana.
V. Publicidad y Oponibilidad
Los derechos conferidos por la garantía mobiliaria serán oponibles frente a terceros desde el momento en que se ha cumplido con el requisito de publicidad. Si se trata de garantías mobiliarias sin posesión, se les dará publicidad por medio de su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
En los casos de garantías mobiliarias con posesión, salvo que las partes acuerden que la publicidad se logra por la inscripción electrónica en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, serán oponibles frente a terceros por la entrega de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrá la posesión o control del bien mueble. La Ley 45-20 establece diferentes formas y reglas de publicidad de acuerdo al tipo de garantía mobiliaria otorgada por el deudor garante al acreedor, por lo que deberán observarse para cada caso en particular.
VI. Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es un archivo electrónico de acceso remoto por el cual se publicitan garantías mobiliarias de conformidad con la presente ley. La plataforma que contiene el archivo electrónico denominado Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (“SEGM”) estará regido por la presente ley, por el reglamento que para su operación será emitido a solicitud del Ministerio de Industria y Comercio y MiPymes por el Poder Ejecutivo, por las normas complementarias emitida por el Ministerio de Industria y Comercio y por las demás disposiciones internas que se emitan para su operatividad.

