El sueño de las Grandes Ligas también tiene derechos

Proreclamador • 2 de septiembre de 2026

En la República Dominicana, el béisbol no es solamente un deporte. Es una actividad económica, una fuente de empleo, un elemento de identidad nacional y, para miles de niños y adolescentes, la posibilidad de transformar el futuro de sus familias.


Pero ese sueño también puede colocar a los prospectos en situaciones de vulnerabilidad. Contratos que no comprenden, promesas de firma que nunca se cumplen, intermediarios sin identificar, entrenamientos excesivos, lesiones desatendidas, condiciones inadecuadas de alojamiento, abandono escolar o decisiones tomadas sin la participación informada de los padres son algunos de los riesgos que pueden presentarse durante el proceso de formación.


El Decreto núm. 601-26, dictado el 26 de agosto de 2026, aprueba el Reglamento para la Supervisión del Béisbol Profesional y Recreativo y de las Academias, Ligas y Programas de Desarrollo en la República Dominicana. Su propósito es ordenar el sector, preservar la integridad deportiva y proteger los derechos de quienes participan en él.


La importancia de la norma radica en que ya no contempla el desarrollo del talento únicamente desde la perspectiva deportiva. Lo vincula con la dignidad, la salud, la educación, la seguridad, la transparencia contractual y el interés superior de los menores de edad.


¿A quiénes se aplica el nuevo reglamento?


El alcance del decreto es amplio. Comprende a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol y, dentro de las actividades sujetas a su supervisión, a:

  • ligas y equipos;
  • jugadores profesionales y recreativos;
  • prospectos y atletas en formación;
  • academias y programas de desarrollo;
  • agencias de jugadores;
  • representantes e intermediarios;
  • entrenadores;
  • árbitros;
  • scouts o evaluadores de talento; y
  • demás personas físicas o jurídicas vinculadas al sistema de béisbol.


La autoridad encargada de aplicar el reglamento es la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, órgano funcionalmente desconcentrado del Ministerio de Deportes y Recreación. Su estructura incluirá una Dirección Técnica y una Dirección de Regulación del Béisbol.


La primera tendrá responsabilidades relacionadas con infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje. La segunda administrará el registro y la supervisión administrativa de los participantes del sector.


Un Registro Nacional para saber quién es quién.


Uno de los instrumentos centrales del decreto es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol. Este servirá para la inscripción, certificación, verificación y seguimiento de ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, intermediarios, entrenadores, árbitros, scouts y demás participantes.


Las personas registradas deberán mantener actualizada su información y comunicar cambios relevantes sobre domicilio, representantes, directivos, personal técnico, instalaciones, seguros, programas deportivos y relaciones contractuales.


Esto puede ayudar a reducir una de las mayores dificultades que enfrentan las familias: no saber con precisión quién está detrás de una academia, quién representa verdaderamente al jugador, qué calidad posee un intermediario o dónde reclamar cuando surge un problema.


No obstante, el registro no sustituye las licencias, permisos o autorizaciones que deban otorgar otras instituciones. Estar inscrito ante el Comisionado tampoco elimina las obligaciones laborales, sanitarias, educativas, municipales, migratorias, tributarias o de protección de menores que correspondan.


Los derechos de los atletas dejan de ser una cuestión implícita.


El artículo 43 del reglamento reconoce expresamente varios derechos de los atletas vinculados a academias. Entre ellos se encuentran:


  1. Recibir un trato digno, justo y no discriminatorio.
  2. Entrenar en condiciones seguras, saludables y adecuadas a su edad y desarrollo.
  3. Acceder a atención o asistencia médica según la actividad y la normativa aplicable.
  4. Recibir información clara sobre los programas de entrenamiento, las reglas y las medidas de seguridad.
  5. Contar con representación y asistencia conforme al ordenamiento jurídico.
  6. Ser protegidos frente a prácticas abusivas, engañosas, discriminatorias o contrarias a su integridad física, emocional o moral.
  7. Recibir educación básica y media conforme al sistema educativo nacional.


Este reconocimiento es importante porque permite evaluar la relación entre una academia y el atleta más allá del rendimiento deportivo. Un prospecto no pierde su condición de persona, estudiante y sujeto de derechos por encontrarse en un proceso de formación o reclutamiento.


Protección reforzada para los menores de edad.


Una parte sustancial del Decreto núm. 601-26 está dedicada a los niños y adolescentes. Las actividades de formación, entrenamiento, evaluación, competición, captación o reclutamiento deberán respetar su interés superior, dignidad, salud, educación, integridad física y emocional y desarrollo progresivo.


La participación de un menor en academias, equipos, programas, evaluaciones o actividades de reclutamiento requerirá la autorización de sus padres, madres, tutores o responsables legales, según corresponda.


Sin embargo, una firma de autorización no permite renunciar a sus derechos ni legitima cualquier condición. Las organizaciones deberán adoptar medidas para prevenir:


  • abuso o explotación;
  • acoso, violencia o maltrato;
  • discriminación;
  • negligencia;
  • sobreentrenamiento;
  • abandono escolar; y
  • cualquier práctica que comprometa la salud, seguridad o desarrollo del menor.


El decreto también dispone que los horarios, cargas de entrenamiento, competencias y evaluaciones deben organizarse de manera razonable para no afectar injustificadamente la educación, el descanso, la salud y el desarrollo personal.


La posibilidad de alcanzar una firma profesional no debe construirse a costa de privar al niño o adolescente de educación, atención médica o protección familiar.


Nuevas obligaciones para las academias.


Todas las academias que operen en el territorio nacional deberán inscribirse en el registro correspondiente, sin importar su naturaleza jurídica. Además, tendrán que mantener sus instalaciones en condiciones apropiadas de seguridad, higiene, salubridad, funcionalidad y mantenimiento.


El reglamento exige que cuenten con un comité de salud, seguridad y bienestar para vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con alojamiento, personal, entrenamiento, atención médica, derechos de los atletas, protección de menores, educación y prevención de abusos.


Cuando una academia ofrezca alojamiento, alimentación, transporte u otros servicios, deberá garantizar condiciones adecuadas de:


  • habitabilidad y ventilación;
  • alimentación y nutrición;
  • descanso;
  • higiene;
  • seguridad física;
  • control de acceso;
  • respuesta ante emergencias;
  • supervisión; y
  • trato digno.


Las academias independientes que alojen atletas también deberán ofrecer programas de acompañamiento psicosocial. Si reciben menores, tendrán que asegurar su acceso efectivo al sistema educativo dominicano.


Estas obligaciones permiten que una inspección no se limite a verificar el terreno de juego. También podrá examinar dormitorios, baños, comedores, vestidores, transporte, protocolos de emergencia y otros espacios vinculados con la vida cotidiana del atleta.


Salud, lesiones y retorno seguro al juego


Las ligas, equipos, academias y programas deberán adoptar medidas razonables para proteger la salud de los atletas y reducir los riesgos propios de la actividad deportiva.


El reglamento contempla evaluaciones médicas, controles de aptitud física, prevención de lesiones, atención inicial de emergencias, seguimiento médico y criterios para un retorno seguro al entrenamiento o la competición.


En el caso de menores de edad, las cargas físicas tendrán que adecuarse a su edad, crecimiento y madurez deportiva. Esto es especialmente relevante frente a prácticas que exponen a niños o adolescentes a intensidades, repeticiones o métodos de entrenamiento incompatibles con su desarrollo.


El artículo 32 también exige que los equipos sujetos al reglamento cuenten con una póliza de responsabilidad civil que cubra daños ocasionados a terceros durante sus eventos deportivos. Esta póliza no debe confundirse automáticamente con un seguro de salud individual del jugador: la cobertura concreta deberá analizarse conforme al contrato, la póliza y las normas aplicables.


Contratos claros y consentimiento informado


Los contratos entre jugadores y equipos sujetos al reglamento deberán depositarse ante la Dirección de Regulación del Sistema de Béisbol para fines de registro.


Como mínimo, tendrán que identificar a las partes, indicar el objeto y duración del contrato, la remuneración o forma de compensación, las obligaciones principales, las causas de terminación y las firmas correspondientes.


Además, deberán contemplar expresamente la remuneración, las prestaciones o beneficios adicionales y, cuando corresponda, la cobertura de salud y los mecanismos de protección frente a los riesgos derivados de la actividad deportiva.


Los contratos, autorizaciones, acuerdos o consentimientos relacionados con representación, entrenamiento, evaluación, promoción, transferencia o contratación deberán redactarse de forma clara y comprensible. Cuando involucren a un menor, tendrá que constar la intervención de sus padres, tutores o responsables legales, sin desconocer la participación progresiva del atleta de acuerdo con su edad y madurez.


Por consiguiente, no debería firmarse un documento en blanco, incompleto, redactado en un idioma que las partes no comprenden o sin recibir una copia. Tampoco debe confundirse una autorización para evaluar a un prospecto con un poder ilimitado para representarlo o disponer de sus derechos económicos.


Agentes, intermediarios y scouts también quedan sujetos a reglas


Las agencias de jugadores deberán registrarse o cumplir el régimen de habilitación que establezca la autoridad. Representantes e intermediarios tendrán que actuar con transparencia, buena fe y lealtad hacia el atleta.


Los scouts o evaluadores de talento también estarán sujetos a registro. Deberán suministrar información clara sobre:


  • los servicios que ofrecen;
  • sus condiciones económicas;
  • la duración de la relación;
  • los posibles conflictos de interés; y
  • las consecuencias de los contratos o actuaciones en que participen.


Cuando intervengan menores, deberán respetar la participación de los padres o tutores y las normas especiales de protección.


El reclutamiento y la evaluación de prospectos no podrán basarse en prácticas engañosas o abusivas. El reglamento prohíbe promesas o condiciones que induzcan a error sobre las posibilidades reales de contratación, promoción o desarrollo deportivo.


Esto no significa que toda expectativa que no termine en una firma profesional constituya automáticamente una infracción. Será necesario determinar qué se prometió, quién lo hizo, con qué autoridad, qué documentos se firmaron, si hubo pagos y si existió engaño, abuso o incumplimiento jurídicamente relevante.


¿Cómo se podrá reclamar?


La Dirección del Comisionado podrá realizar inspecciones y recibir quejas, denuncias o reportes sobre:


  • afectaciones de derechos de los atletas;
  • irregularidades en academias;
  • condiciones inseguras;
  • conflictos de interés;
  • prácticas contrarias a la integridad deportiva; e
  • incumplimientos del reglamento.


Cuando detecte deficiencias subsanables, podrá otorgar un plazo para corregirlas. Si existe un riesgo grave o inminente para la salud, seguridad, integridad o derechos de los participantes, podrá disponer medidas preventivas temporales y motivadas, como requerimientos de corrección inmediata, limitación de instalaciones, suspensión de actividades específicas o suspensión provisional de registros.


Estas actuaciones deberán respetar el principio de legalidad, la proporcionalidad, el debido procedimiento administrativo y el derecho de defensa. Las decisiones que afecten derechos o intereses deberán estar motivadas y podrán ser cuestionadas mediante las vías administrativas o judiciales que reconozca el ordenamiento jurídico.

La presentación de una queja ante el Comisionado no sustituye necesariamente otras acciones. Según el caso, también podrían existir vías contractuales, laborales, civiles, penales, disciplinarias, administrativas, de protección de menores, de mediación o de arbitraje.


El propio reglamento contempla mecanismos alternativos de solución de controversias y preserva el régimen especial aplicable a determinados contratos de prospectos vinculados a la Liga Dominicana de Verano.


Qué debe conservar una familia si surge un problema


Una reclamación efectiva requiere algo más que relatar lo ocurrido. Es conveniente conservar y organizar:

  • contratos, autorizaciones y poderes;
  • copia de documentos de identidad;
  • comprobantes de pagos o transferencias;
  • mensajes, correos y conversaciones con entrenadores, agentes o academias;
  • publicidad y promesas realizadas al prospecto;
  • informes médicos, diagnósticos, recetas y gastos de tratamiento;
  • fotografías o videos de instalaciones y condiciones de alojamiento;
  • calendarios y registros de entrenamiento;
  • información sobre testigos; y
  • cualquier queja presentada y la respuesta recibida.


Los hechos deben ordenarse cronológicamente, identificando quién tomó cada decisión y cuál fue el daño ocasionado. Si existe una lesión o situación de riesgo, la prioridad debe ser proteger la salud e integridad del atleta.


Lo que deben hacer ahora las academias y organizaciones


El reglamento no solamente crea oportunidades para reclamar. También obliga a prevenir. Las academias, ligas, equipos, agencias y programas deberían revisar desde ahora:

  1. Su situación registral y documentación corporativa.
  2. Los contratos utilizados con jugadores, familias, entrenadores e intermediarios.
  3. Los protocolos de autorización y protección de menores.
  4. Las condiciones de alojamiento, alimentación, transporte e instalaciones.
  5. Los procedimientos médicos, de emergencia y retorno seguro al juego.
  6. Los canales internos para recibir quejas y reportes.
  7. Las políticas contra el acoso, abuso, discriminación y represalias.
  8. La protección de datos personales, médicos y contractuales.
  9. La prevención y documentación de conflictos de interés.
  10. La preparación del personal para inspecciones y requerimientos de información.


Muchas de las reglas operativas del sistema —incluidos requisitos, procedimientos, vigencia de registros, certificaciones y canales de denuncia— deberán ser desarrolladas posteriormente mediante actos administrativos motivados de la Dirección Ejecutiva. Por ello, las organizaciones deberán prestar atención tanto al decreto como a las resoluciones que se dicten para su implementación.


Una regulación que deberá demostrarse en el terreno


El Decreto núm. 601-26 constituye un avance hacia una supervisión más integral del béisbol dominicano. Reconoce que la formación deportiva debe desarrollarse con transparencia y que los prospectos, especialmente los menores, necesitan protección jurídica, educativa, médica y familiar.


Su verdadera eficacia dependerá de la implementación: registros confiables, inspecciones técnicas, canales accesibles de denuncia, decisiones motivadas y coordinación con las autoridades laborales, sanitarias, educativas, judiciales y de protección de la niñez.


El artículo 61 dispone que el reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Esa publicación será la referencia jurídica para determinar su vigencia, sin perjuicio de los actos complementarios necesarios para hacer operativas varias de sus disposiciones. Los registros y certificaciones anteriores conservarán su validez cuando hayan sido emitidos conforme a las normas vigentes en su momento.


En Proreclamador ayudamos a jugadores, prospectos, familias, academias y organizaciones a revisar contratos, ordenar evidencias, identificar riesgos y determinar la vía adecuada para prevenir o reclamar una afectación de derechos.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto. La vía aplicable dependerá de los hechos, las pruebas, la fecha de la actuación, la naturaleza de la relación y las normas especiales relacionadas.

El nuevo Código Penal actualiza las reglas frente a fraudes, daños digitales, productos adulterados
por Proreclamador 1 de septiembre de 2026
Conozca qué cambia con el nuevo Código Penal dominicano, cómo protege a las víctimas y qué exige a las empresas en prevención y cumplimiento.
28 de julio de 2025
Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas de la República Dominicana
por Proreclamador 3 de octubre de 2023
¿Qué Puedes Esperar de "In-Seguridad Social"? En este episodio, abordaremos una cuestión fundamental que nos concierne tanto a individuos como a empresas: ¿Qué impactos tiene la Seguridad Social en la República Dominicana, tanto para los que la aportan como para los que la reciben?
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias
por Proreclamador 27 de enero de 2023
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”) fue promulgada el 18 de febrero del año 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. De manera especial, esta nueva ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de sus capitales.
por Proreclamador 24 de septiembre de 2022
Joel S. Paulino Dorrejo es integrado al equipo de consultores de la firma Proreclamador - Servicios Legales Estratégicos.
Enmanuel Santiago es fundador de la firma de servicios legales estratégicos, Proreclamador
por Proreclamador 18 de febrero de 2020
Enmanuel Santiago Enc. Abogado especialista en regulación económica, administrativa y social, fundador de Proreclamador.
Consumo, Derecho de los Consumidores
por Proreclamador 17 de febrero de 2020
Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario I. Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor. Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. II. A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a)Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio. b)Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil. c)Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo. d)Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros. e)Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente. f)Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinado. g)Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro. h)Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores. i)Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio. j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios. k) Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas. l)Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente. m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios. n)Servicio: Cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor. o)Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines : Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
por Proreclamador 1 de enero de 2020
El fideicomiso público es un contrato mediante el cual el Estado, en su calidad de fideicomitente, transfiere bienes, derechos o recursos a una entidad fiduciaria, que se encarga de administrarlos en beneficio de un tercero o de un fin determinado. Este instrumento ofrece flexibilidad y eficiencia en la gestión de recursos públicos, permitiendo llevar a cabo proyectos de infraestructura, desarrollo social, financiamiento y otros, con mayor transparencia y agilidad. La importancia del fideicomiso público radica en su capacidad para optimizar la utilización de recursos, al separar la gestión de los bienes del fideicomiso de la administración pública general. Esto facilita la ejecución de proyectos específicos, al tiempo que reduce los riesgos de corrupción y malversación de fondos. Además, el fideicomiso público permite una mayor participación del sector privado en la financiación de proyectos de interés público, promoviendo la inversión y el crecimiento económico. Para garantizar el adecuado funcionamiento del fideicomiso público y evitar excesos, es crucial establecer una normativa clara y sólida que regule su constitución, funcionamiento y supervisión. Algunos aspectos clave a considerar son: Regulación específica: Es importante contar con una ley que regule el fideicomiso público, estableciendo sus objetivos, estructura, y funcionamiento, así como los mecanismos de control y supervisión. Transparencia: La ley debe garantizar la transparencia en la constitución y administración del fideicomiso, estableciendo la obligación de revelar información sobre sus contratos y actos públicos, de acuerdo con la legislación de acceso a la información pública. Supervisión y regulación: La supervisión de los fondos públicos en un fideicomiso debe recaer en un ente gubernamental y en la Cámara de Cuentas, y estar sujeto a la normativa aplicable en materia de supervisión financiera y de valores. Selección de proveedores y contrataciones: Los procesos de compras y contrataciones en el marco del fideicomiso público deben llevarse a cabo conforme a la legislación sobre compras y contrataciones públicas, para garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos. Sanciones administrativas: Es fundamental establecer un régimen de sanciones para las fiduciarias en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en el reglamento. La prevención de excesos en el fideicomiso público no solo protege los recursos del Estado, sino que también fomenta la confianza en la figura del fideicomiso como mecanismo de financiamiento y administración de proyectos de interés público. Esto, a su vez, atrae la inversión privada y contribuye al desarrollo económico y social del país. Por tanto, es esencial que los legisladores y reguladores estén atentos a las prácticas en la implementación de los fideicomisos públicos y estén dispuestos a ajustar la normativa y los mecanismos de supervisión según sea necesario. De esta manera, se garantizará que el fideicomiso público siga siendo una herramienta útil y eficaz para el avance y el progreso de la nación. En última instancia, el éxito del fideicomiso público depende de un compromiso conjunto entre el Estado, las entidades fiduciarias y la sociedad en general, en favor de la transparencia, la responsabilidad y la búsqueda de soluciones innovadoras para enfrentar los desafíos del desarrollo. Solo así, el fideicomiso público podrá cumplir con su propósito de mejorar la calidad de vida de la población y construir un futuro más próspero y sostenible.