Nuevo Código Penal dominicano: cambios para personas y empresas

Proreclamador • 1 de septiembre de 2026

La Ley núm. 74-25 sustituyó el Código Penal de 1884 y fue modificada por la Ley núm. 44-26 antes de su entrada en vigor. El nuevo régimen actualiza las infracciones, refuerza la protección frente a fraudes y daños digitales e introduce una transformación decisiva para el sector empresarial: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.


Durante más de un siglo, la República Dominicana aplicó un Código Penal promulgado en 1884. La sociedad, la economía y la tecnología cambiaron radicalmente desde entonces: surgieron las redes sociales, los activos digitales, nuevas modalidades de fraude, estructuras empresariales más complejas y riesgos que el antiguo texto no podía abordar de manera suficiente.


La promulgación de la Ley núm. 74-25 representa, por tanto, mucho más que una modificación de penas. Establece una nueva arquitectura de responsabilidad penal para las personas físicas y jurídicas, redefine conductas tradicionales e incorpora respuestas frente a fenómenos contemporáneos.


Para los ciudadanos, el cambio amplía las herramientas legales disponibles ante hechos que afectan su patrimonio, intimidad, dignidad, integridad o propiedad. Para las empresas y organizaciones, supone la obligación inmediata de revisar sus controles internos, porque determinadas infracciones cometidas desde su estructura pueden generar responsabilidad para la propia entidad.


¿Cuál es el texto vigente del nuevo Código Penal?


El punto de partida es la Ley núm. 74-25, del 3 de agosto de 2025, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11208, del 5 de agosto de 2025. Sin embargo, antes de que concluyera su período de entrada en vigor diferida, varias de sus disposiciones fueron modificadas por la Ley núm. 44-26, del 27 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial núm. 11254, del 5 de agosto de 2026.


Por esa razón, para conocer el derecho aplicable no basta con consultar la versión original de la Ley núm. 74-25. Debe utilizarse el texto que incorpora las modificaciones posteriores. La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo publicó una en la Gaceta Oficial núm. 11257, edición especial del 14 de agosto de 2026.


El Código entró en vigor, con carácter general, el 5 de agosto de 2026. No obstante, los artículos 8, 9, 10 y 11 —que contienen el núcleo del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas— tienen una entrada en vigor diferida de tres meses contados a partir de esa fecha. En consecuencia, su aplicación está prevista para el 5 de noviembre de 2026, plazo concedido expresamente para que las entidades puedan adecuarse.


No se trata únicamente de aumentar las penas.


El nuevo Código organiza las infracciones en tres categorías: muy graves, graves y leves. También estructura las penas de prisión, multas, penas complementarias y medidas de seguimiento sociojudicial. Para las infracciones muy graves, la prisión mayor puede alcanzar de treinta a cuarenta años; en caso de concurso de infracciones, la acumulación puede llegar hasta sesenta años, dentro de los límites y condiciones previstos por la ley.


Sin embargo, su transformación más relevante no está solamente en la duración de las condenas. El texto incorpora expresamente principios como la supremacía de los derechos fundamentales, la legalidad, la irretroactividad de la ley penal desfavorable, la interpretación estricta y la responsabilidad por una conducta típica, antijurídica y culpable.


Esto importa tanto para quien reclama justicia como para quien enfrenta una imputación. La gravedad social de un hecho no sustituye la necesidad de demostrar, con pruebas, cada elemento de la infracción y la participación atribuida a cada persona.


Conductas que reciben una respuesta más actual.


El Código regula una amplia cantidad de infracciones contra las personas, los bienes, la propiedad, la Administración pública, la seguridad y la confianza pública. Entre las áreas con mayor impacto cotidiano se encuentran las siguientes.

1. Fraudes, estafas y activos digitales

La estafa comprende el empleo de nombres, calidades o maniobras fraudulentas para obtener de una persona la entrega de fondos, bienes, valores, servicios o activos digitales. El Código también regula expresamente la estafa colectiva, la estafa piramidal y la intermediación financiera no autorizada.

La estafa piramidal incluye esquemas que captan dinero o activos digitales —como criptomonedas, tokens o NFT— mediante promesas falsas de rendimiento, sin una actividad económica legítima y demostrable que sustente los retornos ofrecidos. No solamente pueden responder sus organizadores: el texto sanciona también, bajo determinadas condiciones, a intermediarios, promotores o corredores que colaboren con el esquema.

2. Fraude inmobiliario y ventas en planos

La estafa puede considerarse agravada cuando recae sobre un inmueble respecto del cual el responsable carece de derecho o facultad para disponer, o cuando oculta deliberadamente su verdadera situación jurídica.


La reforma de 2026 agregó de manera expresa los casos en que se vende o promete en venta un inmueble en planos y se recibe total o parcialmente el precio, así como la comercialización del mismo inmueble a dos o más personas. Esta disposición ofrece una referencia penal más específica para situaciones que durante años han provocado graves pérdidas a adquirientes y familias.


No todo incumplimiento contractual constituye automáticamente una estafa. Será indispensable demostrar el engaño, la maniobra fraudulenta y los demás elementos del tipo penal. Por ello, cada expediente debe analizarse según sus hechos, documentos, pagos, comunicaciones y circunstancias particulares.

3. Intimidad, imágenes, audios y montajes digitales

El artículo 192 sanciona la difusión ilícita, sin consentimiento y sin interés público legítimo, de audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, cuando la conducta pueda afectar gravemente la intimidad, la dignidad o la vida privada.


También contempla la creación, publicación o difusión de imágenes, videos o audios falsos o alterados —incluidos los montajes digitales— cuando dañen el honor, el buen nombre, la imagen o la reputación de una persona. Las penas se agravan, entre otros supuestos, cuando el contenido es íntimo o sexual, compromete gravemente la dignidad o se emplea con fines de chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o aprovechamiento económico.


Esta regulación resulta especialmente relevante ante el crecimiento de los llamados deepfakes, la suplantación digital y la circulación masiva de contenido manipulado.

4. Medicamentos, alimentos y bebidas adulterados

El Código sanciona la fabricación, expendio o despacho de medicamentos, alimentos o bebidas adulterados, falsificados o que contengan sustancias nocivas para la salud. Además de prisión y multa, pueden ordenarse el cierre del establecimiento y el decomiso de bienes, equipos y maquinarias.


Cuando el consumo causa la muerte o una lesión permanente, la respuesta penal se agrava. Las personas jurídicas también pueden ser sancionadas por estas conductas, lo que incrementa la importancia de la trazabilidad, los controles de calidad y la supervisión de proveedores en los sectores farmacéutico, alimentario y comercial.

5. Propiedad inmobiliaria

El nuevo texto regula la violación de propiedad y la invasión u ocupación de inmuebles urbanos o rurales, públicos o privados. También sanciona a quienes patrocinen, induzcan, promuevan u ordenen la ocupación. En los casos previstos por la ley, una sentencia condenatoria puede ordenar la expulsión del infractor y la confiscación o demolición de mejoras.


La aplicación de estas disposiciones debe distinguir cuidadosamente entre una ocupación penalmente relevante y una controversia civil, registral, sucesoral, contractual o de deslinde. La sola existencia de una disputa sobre un inmueble no convierte necesariamente a una de las partes en infractora penal.

6. Abusos de autoridad y corrupción

El Código incorpora infracciones relacionadas con la violación de derechos por autoridades públicas, la violación de domicilio o correspondencia, el uso excesivo e irracional de la fuerza por policías o militares y diversas conductas contra la Administración pública.


Además, sistematiza infracciones como la corrupción, la concusión, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, el peculado, el conflicto de intereses, las irregularidades en contratos administrativos y los obstáculos ilegítimos a la ejecución de decisiones judiciales. Esta regulación puede tener consecuencias tanto para funcionarios como para particulares y empresas que participen en los hechos.


La gran transformación empresarial: la persona jurídica puede responder penalmente.


El artículo 8 dispone que las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados realizados en su representación, cuando sean también consecuencia del incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión de la entidad.


La responsabilidad de la empresa no elimina la responsabilidad de las personas físicas que hayan participado como autores o cómplices. Ambas pueden coexistir. Además, la responsabilidad de la persona jurídica puede subsistir después de su disolución, cese de operaciones o transmisión universal de su patrimonio, y puede extenderse, bajo las condiciones legales, a la entidad que mantenga el control legal o de hecho dentro de una pluralidad de sociedades.


El riesgo empresarial no se limita a una multa. Para las infracciones muy graves o graves, el Código contempla multas, penas complementarias y hasta la disolución legal de la entidad. Entre las penas complementarias figuran la confiscación de bienes, la clausura definitiva o temporal de establecimientos, la inhabilitación para participar en concursos públicos y la revocación definitiva o temporal de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones.


En otras palabras, una contingencia penal puede afectar simultáneamente el patrimonio, la continuidad operativa, la reputación y la capacidad de contratar o desarrollar una actividad regulada.


El programa de cumplimiento ya no puede ser decorativo


El Código reconoce efectos jurídicos a los programas de cumplimiento, prevención de riesgos penales y gobierno corporativo. Su existencia y ejecución efectiva antes del hecho pueden contribuir a excluir o atenuar la responsabilidad, según las circunstancias y requisitos establecidos por la ley. También pueden valorarse la reparación del daño, la comunicación voluntaria a las autoridades y la cooperación eficaz durante una investigación.


Pero un manual genérico, una política sin aplicación o un documento que nadie conoce no bastan. La norma exige que las medidas sean reales, eficaces, medibles, adecuadas al tamaño, actividad y riesgos de la entidad, y que estén debidamente actualizadas.


Entre los componentes mínimos establecidos por el artículo 8 se encuentran:


  1. Una política o código de conducta claro para órganos, representantes y empleados.
  2. La identificación expresa de los ámbitos en los que pueden presentarse riesgos penales.
  3. Controles adecuados para prevenir la comisión de infracciones.
  4. Formación continua en prevención, derechos humanos, igualdad y no discriminación.
  5. Un órgano o departamento con poderes autónomos para supervisar el programa.
  6. Procedimientos financieros y contables destinados a impedir pagos, operaciones o beneficios ilícitos.
  7. Protocolos de actuación y un sistema disciplinario ante incumplimientos.
  8. Canales de denuncia anónima, protección de denunciantes y reglas contra represalias.
  9. Procedimientos claros y eficientes para investigar denuncias.
  10. Revisión periódica del modelo y actualización ante cambios en la organización o en sus riesgos.
  11. Trazabilidad documental.


Para las mipymes, el Código permite que determinadas funciones sean asumidas directamente por el órgano de administración. Sin embargo, esto no significa ausencia de controles: la prevención, la debida diligencia y la supervisión deben aplicarse de forma proporcional a la naturaleza, volumen de negocio y nivel de riesgo de cada entidad.


¿Qué debería hacer ahora una empresa u organización?


El plazo previo al 5 de noviembre de 2026 no debe verse como una simple espera. Es un período de adecuación. Como mínimo, cada organización debería:

  • identificar las infracciones que podrían producirse según su sector, operaciones y relación con autoridades, clientes, pacientes, usuarios, empleados, suplidores e intermediarios;
  • revisar quién decide, quién ejecuta y quién supervisa los procesos críticos;
  • verificar controles de pagos, contrataciones, ventas, manejo de datos, publicidad, calidad y seguridad;
  • crear o actualizar un canal confidencial de denuncias y un protocolo de investigación;
  • definir reglas de conservación de documentos y evidencias;
  • capacitar a directivos y empleados según los riesgos de sus funciones;
  • revisar contratos y mecanismos de debida diligencia sobre terceros; y
  • documentar la aplicación efectiva de cada medida.


El objetivo no es producir más papeles. Es poder demostrar que la organización identificó sus riesgos, adoptó controles razonables, los comunicó, los aplicó y reaccionó adecuadamente cuando detectó una irregularidad.


¿Qué debe hacer una persona que entiende haber sido víctima de una infracción?


El primer paso es preservar la evidencia. Dependiendo del caso, pueden ser relevantes los contratos, comprobantes de pago, estados de cuenta, correos, conversaciones, fotografías, audios, videos, publicaciones, datos de perfiles digitales, certificaciones, informes médicos, títulos de propiedad, comunicaciones con la empresa y los nombres de posibles testigos.


También conviene:


  • ordenar los hechos cronológicamente;
  • identificar a las personas y entidades involucradas;
  • conservar los archivos originales y no limitarse a capturas recortadas;
  • evitar alterar, editar o difundir innecesariamente contenido sensible;
  • precisar el daño económico, físico, moral o reputacional sufrido; y
  • obtener orientación antes de escoger la vía de actuación.


Un mismo hecho puede producir consecuencias penales, civiles, administrativas, laborales, regulatorias o de consumo. La estrategia adecuada no consiste en presentar todas las acciones posibles de manera automática, sino en determinar cuáles proceden, ante qué autoridad, con qué prueba y con qué objetivo.


Un nuevo escenario para reclamar y prevenir.


El nuevo Código Penal cambia la manera en que deben evaluarse los conflictos en la República Dominicana. Para las víctimas, ofrece tipos penales adaptados a fraudes inmobiliarios, esquemas piramidales, activos digitales, daños a la intimidad, productos adulterados y otras conductas contemporáneas. Para las empresas, convierte la prevención penal y el cumplimiento efectivo en elementos centrales de su seguridad jurídica y continuidad operativa.


En Proreclamador ayudamos a personas y empresas a organizar los hechos, identificar riesgos, preservar evidencias, determinar las vías disponibles y actuar con una estrategia jurídicamente sustentada. Si entiende que ha sido víctima de una infracción o necesita preparar su organización frente al nuevo régimen de responsabilidad penal, puede para evaluar su caso.


Este contenido es informativo y no sustituye el análisis jurídico de un caso concreto. La calificación penal y la estrategia aplicable dependen de los hechos, las pruebas, la fecha de la conducta y las normas especiales relacionadas.

Decreto 601-26: derechos de prospectos y obligaciones de academias
por Proreclamador 2 de septiembre de 2026
Conozca los derechos de los prospectos y las nuevas obligaciones de academias, equipos, agentes y scouts establecidas por el Decreto 601-26.
28 de julio de 2025
Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas de la República Dominicana
por Proreclamador 3 de octubre de 2023
¿Qué Puedes Esperar de "In-Seguridad Social"? En este episodio, abordaremos una cuestión fundamental que nos concierne tanto a individuos como a empresas: ¿Qué impactos tiene la Seguridad Social en la República Dominicana, tanto para los que la aportan como para los que la reciben?
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias
por Proreclamador 27 de enero de 2023
La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias (“Ley 45-20”) fue promulgada el 18 de febrero del año 2020 con la finalidad de establecer una normativa jurídica que fomente el uso de garantías mobiliarias, sobre todo como una herramienta de acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas. De manera especial, esta nueva ley establece un sistema y régimen de publicidad y registro electrónico que permite contar con una vía de ejecución más rápida y eficaz para el retorno de sus capitales.
por Proreclamador 24 de septiembre de 2022
Joel S. Paulino Dorrejo es integrado al equipo de consultores de la firma Proreclamador - Servicios Legales Estratégicos.
Enmanuel Santiago es fundador de la firma de servicios legales estratégicos, Proreclamador
por Proreclamador 18 de febrero de 2020
Enmanuel Santiago Enc. Abogado especialista en regulación económica, administrativa y social, fundador de Proreclamador.
Consumo, Derecho de los Consumidores
por Proreclamador 17 de febrero de 2020
Ley 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario I. Naturaleza, objeto, ámbito y definiciones. Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto establecer un régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario que garantice la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. En caso de duda, las disposiciones de la presente ley serán siempre interpretadas de la forma más favorable para el consumidor. Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. II. A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a)Aceptación: Es el consentimiento manifestado de la voluntad de contratar por parte del consumidor o usuario, de forma verbal o escrita o mediante el pago del bien o servicio. b)Bienes duraderos: Son aquellos cuyas características les permiten ser utilizados sucesivamente hasta agotar sus propiedades durante su vida útil. c)Bienes perecederos: Aquellos cuyo consumo en condiciones óptimas sólo puede tener lugar durante un período limitado de tiempo. d)Consumidor o usuario: Persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios, a título oneroso, como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros. e)Consumo sostenible: Es la satisfacción de las necesidades del consumidor o usuario sin deteriorar su calidad de vida ni afectar negativamente o agotar el medio ambiente. f)Demanda temeraria: Aquella que, sin existir violación de las disposiciones de la presente ley, pudiera ser interpuesta con el propósito de perjudicar una empresa o sector determinado. g)Empresa: Toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza actividades económicas con o sin fines de lucro. h)Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, objeto de una transacción comercial entre proveedores y consumidores. i)Oferta: Es la declaración o manifestación unilateral de la voluntad hecha pública a personas determinadas o indeterminadas, por parte del fabricante industrial, distribuidor, proveedor y comerciante de ventas, de ceder, vender, alquilar o prestar un determinado bien o servicio. j) Órganos reguladores sectoriales: Todas aquellas entidades públicas creadas por leyes especiales responsables de organizar y asegurar la prestación de bienes y servicios, que deben tener políticas y programas específicos de protección a los derechos de los consumidores y usuarios de dichos servicios. k) Promoción de ventas: Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas. l)Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que habitual u ocasionalmente, produce, importa, manipula, acondiciona, envasa, almacena, distribuye, vende productos o presta servicios en consumidores o usuarios, incluyendo profesionales liberales que requieran para título universitario, en lo que concierne comercializa o el mercado a los servicios su ejercicio un a la relación comercial que conlleve su ejercicio y la publicidad que se haga de su ofrecimiento o cualquier acto equivalente. m) Publicidad: Es toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios. n)Servicio: Cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedor. o)Organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores y afines : Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Se considerarán afines a las asociaciones de los consumidores, las asociaciones de amas de casa, juntas de vecinos, entidades profesionales, sindicales o medioambientales caracterizadas por asumir en forma destacada y continua la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. p) Secretos comerciales o industriales sometidos a reglas de confidencialidad: Cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero. Se reconocerá como tal para los efectos de su protección cuando la información que la constituye no fuese, como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva, y cuando haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.
por Proreclamador 1 de enero de 2020
El fideicomiso público es un contrato mediante el cual el Estado, en su calidad de fideicomitente, transfiere bienes, derechos o recursos a una entidad fiduciaria, que se encarga de administrarlos en beneficio de un tercero o de un fin determinado. Este instrumento ofrece flexibilidad y eficiencia en la gestión de recursos públicos, permitiendo llevar a cabo proyectos de infraestructura, desarrollo social, financiamiento y otros, con mayor transparencia y agilidad. La importancia del fideicomiso público radica en su capacidad para optimizar la utilización de recursos, al separar la gestión de los bienes del fideicomiso de la administración pública general. Esto facilita la ejecución de proyectos específicos, al tiempo que reduce los riesgos de corrupción y malversación de fondos. Además, el fideicomiso público permite una mayor participación del sector privado en la financiación de proyectos de interés público, promoviendo la inversión y el crecimiento económico. Para garantizar el adecuado funcionamiento del fideicomiso público y evitar excesos, es crucial establecer una normativa clara y sólida que regule su constitución, funcionamiento y supervisión. Algunos aspectos clave a considerar son: Regulación específica: Es importante contar con una ley que regule el fideicomiso público, estableciendo sus objetivos, estructura, y funcionamiento, así como los mecanismos de control y supervisión. Transparencia: La ley debe garantizar la transparencia en la constitución y administración del fideicomiso, estableciendo la obligación de revelar información sobre sus contratos y actos públicos, de acuerdo con la legislación de acceso a la información pública. Supervisión y regulación: La supervisión de los fondos públicos en un fideicomiso debe recaer en un ente gubernamental y en la Cámara de Cuentas, y estar sujeto a la normativa aplicable en materia de supervisión financiera y de valores. Selección de proveedores y contrataciones: Los procesos de compras y contrataciones en el marco del fideicomiso público deben llevarse a cabo conforme a la legislación sobre compras y contrataciones públicas, para garantizar la transparencia y eficiencia en la asignación de recursos. Sanciones administrativas: Es fundamental establecer un régimen de sanciones para las fiduciarias en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y en el reglamento. La prevención de excesos en el fideicomiso público no solo protege los recursos del Estado, sino que también fomenta la confianza en la figura del fideicomiso como mecanismo de financiamiento y administración de proyectos de interés público. Esto, a su vez, atrae la inversión privada y contribuye al desarrollo económico y social del país. Por tanto, es esencial que los legisladores y reguladores estén atentos a las prácticas en la implementación de los fideicomisos públicos y estén dispuestos a ajustar la normativa y los mecanismos de supervisión según sea necesario. De esta manera, se garantizará que el fideicomiso público siga siendo una herramienta útil y eficaz para el avance y el progreso de la nación. En última instancia, el éxito del fideicomiso público depende de un compromiso conjunto entre el Estado, las entidades fiduciarias y la sociedad en general, en favor de la transparencia, la responsabilidad y la búsqueda de soluciones innovadoras para enfrentar los desafíos del desarrollo. Solo así, el fideicomiso público podrá cumplir con su propósito de mejorar la calidad de vida de la población y construir un futuro más próspero y sostenible.